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Order (Auto)January 28, 2026

A- de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Elkin Yesid Molina Orozco·Respondent Consejo Superior De La Carrera Notaria

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia y declaró incompetente al funcionario que profirió dicha decisión, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 del artículo 2.2.3.1.2.1.

De manera específica argumentó que, cuando las acciones de tutela están dirigidas contra el Consejo de Estado debían ser repartidas, en primera instancia, en esa misma Corporación.

Lo anterior, bajo el entendido de que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entidad accionada, estaba compuesta por, entre otros, la presidencia del Consejo de Estado.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, ii) declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y iii) alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 27 de octubre de 2025, por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-5219.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5219 a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, ii) declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y iii) alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.